En México las firmas electrónicas son válidas para manifestar la voluntad y consentimiento de las partes.
El código civil federal señala en su artículo 1803 lo siguiente:
“Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:
I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos”, …
De la misma manera, el Código Civil para el Estado de Jalisco señala lo siguiente:
Artículo 1261.‑ La voluntad, como fuente de obligaciones, puede ser expresa o tácita; debiendo presumirse cuando una persona ejecuta actos o acepta beneficios que no se pueden explicar, dentro de la equidad y la justicia, sin el reconocimiento de las obligaciones correlativas, para ello se estará a lo siguiente:
- Será expresa cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología o por signos inequívocos; y
- Será tácita cuando resulte de hechos o de actos que la presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio deba manifestarse expresamente
Es por lo anterior, que podemos señalar que los documentos firmados por medios electrónicos serán válidos para hacer constar el consentimiento de las partes.
El problema surge si se presenta alguna controversia al respecto, en la cual, para alguna de las partes sea conveniente alegar (falsamente) no haber realizado la firma electrónica, pues es difícil acreditar que una persona efectivamente realizó dicha firma, cuando se realiza de manera electrónica, aún cuando existen varias formas de verificación proporcionada por dichos servicios (Docusign, etc).
Puede brindar más certeza jurídica a una firma electrónica el hecho de que el firmante envíe un email (desde la cuenta señalada en el contrato para efectos de notificaciones) expresando que “adjunto esta el contrato con mi firma electrónica dando por autorizado y aceptado mi consentimiento respecto del contrato”.
Es importante tomar en cuenta además, que existen actos que para su validez, la ley requiere de ciertas formalidades sin las cuales los mismos pueden ser total o parcialmente nulos. Dichas formalidades pueden consistir en que el acto sea ejecutado mediante escritura pública celebrada ante un fedatario público, como lo es un contrato de compraventa de inmuebles y que la referida escritura sea firmada de manera manuscrita por las partes e incluso estampar sus huellas digitales.
Sin embargo, la ley no requiere este tipo de formalidad para los contratos promisorios, por lo que deben ser considerados válidos aún y cuando cuenten con firmas electronicas.
Como conclusión, los contratos de promesa de compraventa son válidos si se firman de manera electrónica, sin embargo, todavía la manera ideal de realizar la firma de un documento legal es de manera autógrafa y ante un fedatario público, dejando constancia (fe pública) de que dicho documento fue firmado precisamente por determinada persona.